¡Cuidado! Incapacidad falsa puede dar hasta 9 años de prisión

Las incapacidades laborales tienen consecuencias importantes en las empresas, pues estos ausentismos generan impactos en la productividad de la compañía y parte del beneficio económico al que accede el colaborador, es financiado directamente por su contratante.

Según datos de Fenalco, mensualmente las empresas reciben 10 permisos para que los trabajadores asistan al médico y 12 incapacidades laborales, aunque pueden ser más o menos, de acuerdo al tamaño de la empresa.

 

Trabajadores e Incapacidades Falsas

Si bien es cierto que los empleados tienen derecho a la incapacidad laboral y todos sus beneficios cuando una situación física o mental le impida realizar sus labores, tratar de acceder a este derecho cuando en realidad no lo tiene, puede traer consecuencias importantes.

Desafortunadamente en algunas ocasiones, los trabajadores optan por la opción de falsificar incapacidades, con el fin de ausentarse durante algunos días o incluso hasta meses. En Colombia, es posible conseguir una incapacidad de hasta 30 días, por un precio de alrededor de $300.000, lo cual hace ver esto como una “buena inversión”.

Sin embargo como se mencionó anteriormente, la falsificación de una incapacidad puede traer graves consecuencias. Como empleadores debemos conocer hasta qué punto la ley nos favorece y nos apoyará en caso de que nos enfrentemos a esta situación.

 

Consecuencias de una Incapacidad Falsa

La primera y más obvia consecuencia a la que tendrá que enfrentarse un trabajador que incurra en esta falla es un despido con justa causa. Al falsificar este documento, el trabajador será despedido y no podrá acceder a los beneficios que se otorgan con un despido injustificado.

Sin embargo, si usted como empleador cree que el caso lo amerita, puede optar por buscar consecuencias más graves ya que hacer esto, es un delito. Según la ley colombiana en su código penal, artículo 289 “Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.”

De esta manera, la ley ampara al empleador y este puede buscar además del despido, denunciarlo penalmente. También otras consecuencias son que podrá deshabilitarlo si ocupa un puesto público y marcar su hoja de vida con antecedentes disciplinarios. Aunque es potestad de usted como empleador definir hasta dónde lleva el caso, la ley está de su lado.